REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2017-000081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.442.558, de este domicilio,
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ.
DEMANDADO EDUMARYS VIRGINIA REYES VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.049.827, quien se encuentra fuera del país y su último domicilio fue Sector El Morro, Residencias Doral Beach, Apto 4163, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la Diligencia presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abog. LORYANA DECENA, de fecha 03/02/2017, en la presente causa con motivo de demanda con motivo de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.442.558 ,de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abog. LORYANA DECENA, en contra de la ciudadana EDUMARYS VIRGINIA REYES VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.049.827, quien se encuentra fuera del país y su último domicilio fue Sector El Morro, Residencias Doral Beach, Apto 4163, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante el cual manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ