REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, seis de febrero de dos mil diecisiete
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: BP02-V-2009-000580
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
DEMANDANTE: YURKIS ALEJANDRINA ARRIOJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.707.138, domiciliada en San Miguel, Municipio Peñalver Estado Anzoátegui
 
ABOGADO ASISTENTE: RIDER CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.058
 
DEMANDADO: empresa de Seguros ADRIATICA DE SEGUROS C.A., domiciliada en la ciudad de caracas
 
JOVEN ADULTO: DANIEL ALEJANDRO CONOPIOMA ARRIOJAS, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 04/03/1997
 
FECHA DE ENTRADA: 11/06/2013
 
 
Vista la presente demanda de DANO MATERIAL, propuesta por la ciudadana YURKIS ALEJANDRINA ARRIOJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.707.138, domiciliada en San Miguel, Municipio Peñalver Estado Anzoátegui, actuando en representación del joven adulto DANIEL ALEJANDRO CONOPIOMA ARRIOJAS, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 04/03/1997, debidamente asistida por el ABOG. RIDER CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.058, en contra de la empresa de Seguros ADRIATICA DE SEGUROS C.A., domiciliada en la ciudad de caracas; en consecuencia revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, en la cual se evidencia que el joven de marras, cuenta con Diecinueve (19) años de edad, actualmente, tal y como se evidencia de su Acta de Nacimiento cursante al folio veinte (20) del presente Expediente, ya que nació en fecha 04/03/1997; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado  Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la materia, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal  competente, como lo es el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción  Judicial  del  Estado Anzoátegui,  por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a las partes interesadas que este Tribunal concede un lapso de Cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, para que las mismas ejerzan el Recurso de la  Regulación de la Competencia. 
 
 
 
 
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
 
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado  Anzoátegui.- 
 
 LA JUEZA
 
 
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
 
 
 
LA SECRETARIA, ACC
 
 
Abg. LETICIA CARMONA
 
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.                                                                           
 
 LA SECRETARIA, ACC
 
 
Abg. LETICIA CARMONA
 
SSFC/Judimar Salazar.- 
 
 
 
 
 
 
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