REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2017-000150
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA ENTRADA: 06/02/2017

SOLICITANTE: JOSE ALFONZO FIGUEROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.426.861,.

ABOGADO ASISTENTE: MARISAMIL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.195

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE ALFONZO FIGUEROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.426.861, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.195, donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEROA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.367.228, fallecido en fecha 15 de Diciembre de 2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la Abogada asistente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada en mi propio nombre y de mis hermanos para que seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestro padre JOSE ANTONIO FIGUEROA, fallecido en fecha 15 de Diciembre de 2016; es todo”-Seguidamente se procede a escuchar la opinión del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi hermano, para que seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestro padre JOSE ANTONIO FIGUEROA, (Difunto), quien falleció en fecha 15 de Diciembre de 2016.; es todo”- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, y la opinión del adolescente de marras de conformidad con el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE ALFONZO FIGUEROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.426.861, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.195, donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto JOSE ANTONIO FIGUEROA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.367.228, fallecido en fecha 15 de Diciembre de 2016 a sus hijos JOSE ALFONZO FIGUEROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.426.861, JOSE ANTONIO FIGUEROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.864.537 y al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA





FMA/