REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI - BARCELONA
BARCELONA, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE
206º Y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000197
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
FECHA DE ENTRADA: 08/02/2017
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTES: CLAIRE BERENICE ARTEAGA BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.172.493.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS PÉREZ DE NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.404.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana CLAIRE BERENICE ARTEAGA BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.172.493, debidamente asistida por la Abogada IRIS PÉREZ DE NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.404 , actuando en este acto en representación de la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma. Se observa que la solicitante actúa conforme poder especial otorgado por la Ciudadana CLAIRE LIBERTAD MORENO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.576.591, en fecha 06/07/2016 por ante la Notaria Publica de la Asunción, el cual cursa en copia simple a través del cual se le confieren a la solicitante facultades para acudir ante cualquier autoridad, de competencia nacional, estatal y/o Municipal, extranjera, de carácter publico y/o privado tramites en colegio, clínicas, hospitales y muy especialmente por ante el servicio de Identificación, Migración y extrajera SAIME, consulados, solicitar pasaporte y visa, ante los Consejos de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Nacional, Estadal o Municipal o ante algún órgano de la administración de Justicia tales como tribunales, Notarias o cualesquiera que fueren competente a los fines de la obtención de los documentos necesarios para la Autorización para Viajar con sus menores hijos quien podrá hacerlo con su abuela, o quien ella designe para viajar con mis menores hijos, en virtud de su mejor juicio y hacia cualquier destino bien sea en el interior de la Republica y/o en el exterior, por el periodo que estime necesario; de todo ello se infiere que la otorgante del poder en su carácter de madre y representante legal de los niños, otorga poder a su madre (abuela materna) para que realice todos los tramites pertinentes relacionados con sus hijos en las autorizaciones para viajar, tramitar pasaportes y visas, del referido poder se observa que no se otorga a la solicitante facultad expresa y especial para intentar acción de Rectificación de acta de Nacimiento a favor de las hijas de la poderdante como se señala en el libelo de la solicitud, por lo que la solicitante no tiene facultad expresa otorgado en el referido instrumento publico el cual cursa en autos en copia simple, para intentar la presente solicitud conforme lo establece el articulo 150 y 154 del Código de Procedimiento Civil; de tal menear y en consecuencia de lo anteriormente expuesto; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana CLAIRE BERENICE ARTEAGA BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.172.493, debidamente asistida por la Abogada IRIS PÉREZ DE NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.404 , actuando en este acto en representación de la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por los argumentos antes expuestos.- Y así se decide.-
Se insta a la solicitante acudir ante el Ministerio Publico junto con el Adolescente de marras a los fines de iniciar el trámite legal correspondiente, en aras de la garantía de su derecho a la identificación y obtener los documentos de identidad; establecidos en la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/José C.-
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