REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001651
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION FECHA
ENTRADA: 28/11/2016
DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER COVA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.462, domiciliado en la Calle Guacaipuro, Sector Sierra Maestra, Casa Nº 9, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Teléfono 0414/9844867
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Publica Primera Del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
DEMANDADA: ABIMELEC DE JESUS SALAZAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.390.724, domiciliada en el Sector Sierra Maestra, calle Guaicaipuro, Casa Nº 9, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER COVA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.462, domiciliado en la Calle Guacaipuro, Sector Sierra Maestra, Casa Nº 9, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Teléfono 0414/9844867, debidamente asistido por la Defensoría Publica Primera Del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la Ciudadana ABIMELEC DE JESUS SALAZAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.390.724, domiciliada en el Sector Sierra Maestra, calle Guaicaipuro, Casa Nº 9, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO RODRIGUEZ, habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, habiéndose constatado la presencia personal de la Defensora Publica primera de Protección.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER COVA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.462, domiciliado en la Calle Guacaipuro, Sector Sierra Maestra, Casa Nº 9, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Teléfono 0414/9844867, debidamente asistido por la Defensoría Publica Primera Del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la Ciudadana ABIMELEC DE JESUS SALAZAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.390.724, domiciliada en el Sector Sierra Maestra, calle Guaicaipuro, Casa Nº 9, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13), días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
FMA/
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