REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002665
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL (ADMINISTRACION DE BIENES)
Fecha de Entrada: 20/10/2016
Solicitantes: ALICIA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.909.773,
Abogado asistente: CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.835.
Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (ADMINISTRACION DE BIENES), presentada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.909.773, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.835, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano FERNANDO RAMON HERNANDEZ MENDEZ (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-4.495.441, ocurrido en fecha 05/08/2015.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.835 y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ALICIA DEL VALLE ROMERO, quien en representación de su hijo, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) que se encuentran depositados en la cuenta de aharros N°1750616180062245860,a los fines de realizar la compra de una cama para mi hijo y que sea deducido dicho monto de la cuenta de ahorros apertura por este tribunal a favor de mi hijo; asimismo en virtud de que mi hijo solo recibirá la pensión de sobreviviente por parte de PDVSA ya que su difunto padre se encontraba jubilado y no se adeuda ningún otro concepto por parte de la empresa, solicito de este tribunal me autorice a cobrar el monto que mensualmente sea abonado a dicha cuneta de ahorros por este concepto de pensión de sobreviviente, a los fines de garantizar a mi hijo el derecho a la alimentación; Es todo Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ALICIA DEL VALLE ROMERO, en su carácter de representante legal de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para el niño; Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ALICIA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.909.773, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.835, a favor de su hijo el niño JESUS RAMON HERNANDEZ ROMERO, actualmente de cuatro (04) años de edad, y la opinión favorable de la fiscal décimo Quinta del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (ADMINISTRACION DE BIENES), presentada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.909.773, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.835, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana ALICIA DEL VALLE ROMERO, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hijo el niño JESUS RAMON HERNANDEZ ROMERO, actualmente de cuatro (04) años de edad, retire la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario del pueblo signada con el N°1750616180062245860 a favor de su hijo ara cubrir gastos de compra de cama. TERCERO: se ACUERDA AUTORIZAR a la referida Ciudadana a retirar de MANERA MENSUAL la cantidad de dinero que por pensión de sobreviviente sea depositada en la cuenta de ahorros N°1750616180062245860 a favor de su hijo a los fines de cubrir gastos de alimentación.- CUARTO Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. . Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESÚS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESÚS MAITA
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