REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2017-000023
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA ENTRADA: 13/01/2017

SOLICITANTE: NATASHA KATHERINE ESCOBAR URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.386.120.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera De Protección Del Estado Anzoátegui Abogada MARTHA AGUILERA.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NATASHA KATHERINE ESCOBAR URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.386.120, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera De Protección Del Estado Anzoátegui Abogada MARTHA AGUILERA, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EDGAR ARMANDO TORTOLERO LLOVERA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.463.710, fallecido en fecha 12 de Diciembre de 2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos, la Defensora Publica Tercera De Protección Del Estado Anzoátegui Abogada MARTHA AGUILERA.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada en mi propio nombre y de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que se nos declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano ARMANDO TORTOLERO LLOVERA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.463.710, fallecido en fecha 12 de Diciembre de 2016; es todo”- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NATASHA KATHERINE ESCOBAR URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.386.120, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera De Protección Del Estado Anzoátegui Abogada MARTHA AGUILERA, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: SE DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto EDGAR ARMANDO TORTOLERO LLOVERA, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.463.710, fallecido en fecha 12 de Diciembre de 2016 a su esposa NATASHA KATHERINE ESCOBAR URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.386.120, y su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA





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