REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001285
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
FECHA ENTRADA: 30/07/2015
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano CARLOS JAVIER RAAZ ZAVALA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.800.444.
DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN CHIQUE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.839.691, domiciliada en: Avenida Principal de Píritu, Casa Rosada Nro. 07, Cerca de la Plaza Cachicamo, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Continuidad Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, , presentada por la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano CARLOS JAVIER RAAZ ZAVALA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.800.444, en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CHIQUE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.839.691, domiciliada en: Avenida Principal de Píritu, Casa Rosada Nro. 07, Cerca de la Plaza Cachicamo, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUEIS GONZALEZ y habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante requirente y la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, se encuentra presente la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano CARLOS JAVIER RAAZ ZAVALA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.800.444, en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CHIQUE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.839.691, domiciliada en: Avenida Principal de Píritu, Casa Rosada Nro. 07, Cerca de la Plaza Cachicamo, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16), días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
FMA/
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