REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000525
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

FECHA ENTRADA: 14/04/2016

DEMANDANTE: JENNIFER DEL CARMEN VILLANUEVA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.417.535.

ABOGADO ASISTENTE: LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCNETES. ABOG. NELMAR CONTRERAS,

DEMANDADO: YNCA ZABALA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.277.589.

ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN VILLANUEVA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.417.535, debidamente asistida LA DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCNETES. ABOG. NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen ninguna discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, en contra del ciudadano YNCA ZABALA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.277.589,. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, la comparecencia de la parte demandada sin asistencia de abogado.-Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN VILLANUEVA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.417.535, debidamente asistida LA DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA ABOG. NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen ninguna discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, en contra del ciudadano YNCA ZABALA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.277.589 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16), días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA


FMA/