REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000124
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA ENTRADA: 02/02/2017
SOLICITANTE: FERNANDO ENRIQUE HENRIQUE GOLCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.839, domiciliad o en la Av. Arismendi, Edificio Terepaima, piso 5, Apartamento 51, Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 220.380.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FERNANDO ENRIQUE HENRIQUE GOLCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.839, domiciliad o en la Av. Arismendi, Edificio Terepaima, piso 5, Apartamento 51, Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 220.380, actuando en su propio nombre y de sus hijos entre ellos la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana SONJA CECILIA BACADARE SAAVEDRA, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.892.202, fallecida en fecha 01 de Enero de 2017. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos, la Abogada asistente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada en mi propio nombre y de mis hijos para que seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana SONJA CECILIA BACADARE SAAVEDRA, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.892.202, fallecida en fecha 01 de Enero de 2017; es todo”-Seguidamente se procede a escuchar a los hijos adultos Ciudadanos VANESSA KARIETT HENRIQUE BACADARE, FERNANDO DAVID HENRIQUE BACADARE quienes exponen: Ratificamos la solicitud realizada por nuestro padre para que seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de mi madre SONJA CECILIA BACADARE SAAVEDRA, fallecida en fecha 01 de Enero de 2017; es todo”- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FERNANDO ENRIQUE HENRIQUE GOLCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.839, domiciliad o en la Av. Arismendi, Edificio Terepaima, piso 5, Apartamento 51, Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 220.380, actuando en su propio nombre y de sus hijos entre ellos la Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta SONJA CECILIA BACADARE SAAVEDRA, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.892.202, fallecida en fecha 01 de Enero de 2017, a su esposo FERNANDO ENRIQUE HENRIQUE GOLCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.839, domiciliad o en la Av. Arismendi, Edificio Terepaima, piso 5, Apartamento 51, Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a sus hijos VANESSA KARIETT HENRIQUE BACADARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.764.623, FERNANDO DAVID HENRIQUE BACADARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.478.892 y a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
FMA/
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