REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
ABOGADOS: Abogados RONDRY CAMPOS, SURILUZ MALAVE E ISRAEL
NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.537.590, V-14.476.015 Y V-13.690.860, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 13/01/2017
Vista la diligencia de fecha 13/02/2017 presentada por la ciudadana ISCARLI ESTEFANIA ESCALANTE ZAPATA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta Abg. María Eugenia Murillo y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a través de la cual se garantizan sus derechos tales como a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, así como a ser criados en una familia, derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los Artículos 25, 26 y 27 de la Ley Especial, así como todos los derechos inherentes a la persona humana, y siendo que en el presente caso la madre ha manifestado si interés con respecto a su hijo aclarado la situación planteada en la presente causa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 23/12/2016, a los fines de que pernote el fin de semana, es decir desde el día Viernes 17/02/2017 hasta el día Lunes 20/02/2017 en el hogar de la ciudadana ISCARLI ESTEFANIA ESCALANTE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.674, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui; Por lo que se ordena librar oficio Director del Centro de Atención Abansa Mi Refugio, Ubicado en: Calle Matías Núñez, sector 18 de Octubre, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2017.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO, ACC
ABOG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO, ACC
ABOG. JESUS MAITA
FMA/José C.-
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