REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001435
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO DEMANDA DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
FECHA ENTRADA: 24/10/2016
DEMANDANTE: ZULMARY IDELMYS CORTEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.391.085.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
DEMANDADO: JESUS DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.589, domiciliado en: Calle Olivo N° 54, sector las delicias de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegu
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ZULMARY IDELMYS CORTEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.391.085, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.589, domiciliado en: Calle Olivo N° 54, sector las delicias de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, así como la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, habiéndose constatado la presencia personal de la DEFENOSRA PUBLICA SEGUNDA ENCARGADA DE PROTECCION DE NIÑOS.-Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DEMANDA DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ZULMARY IDELMYS CORTEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.391.085, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.589, domiciliado en: Calle Olivo N° 54, sector las delicias de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02), días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
FMA/
|