REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DEMANDANTE: MARIA ELENA PALACIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.395.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.346

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 20/02/2017

Vista la solicitud formulada por el Abogado Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°63.442, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA ELENA PALACIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.395,en su carácter de parte demandante en la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.346, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia se dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2015-001593; en consecuencia éste Tribunal visto el pedimento realizado relacionado con la solicitud de resguardo provisional, guarda y Custodia del bien mueble perteneciente a la comunidad conyugal que se encuentra en su posesión el cual es de las siguientes características MARCA: JEEP, MODELO: VK1 CHEROKEE LIMETED AUTO 4X4, PLACA: OAM02S, AÑO: 2007, COLOR: ROJO INFIERNO, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y4GL58K171511045, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, SERIAL VIN: 8Y4GL58K171511045, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, para su resguardo y utilidad en virtud de que con el uso del mismo se garantiza al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) su desplazamiento de ir y venir del colegio, su recreación y demás actividades que lo benefician; en base de lo anteriormente expuesto y tomando en cuanta que dicho bien pertenece a la comunidad conyugal y siendo los cónyuges en atención a la igualdad de derechos responsables en la administración de los bienes de la comunidad conyugal y mas aun son responsables de garantizar a su hijo sobre quien ejercen la patria potestad y la responsabilidad de crianza, sus derechos a un nivel de vida adecuado, salud, recreación, educación establecidos en los Artículos 15, 30, 53,63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés superior del niño; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho ACUERDA: AUTORIZAR a la Ciudadana MARIA ELENA PALACIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.395, el RESGUARDO PROVISIONAL, GUARDA Y CUSTODIA DEL BIEN MUEBLE perteneciente a la comunidad conyugal con el Ciudadano JOSE GREGORIO FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.346, el cual se encuentra en su posesión y que tiene las siguientes características MARCA: JEEP, MODELO: VK1 CHEROKEE LIMETED AUTO 4X4, PLACA: OAM02S, AÑO: 2007, COLOR: ROJO INFIERNO, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y4GL58K171511045, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, SERIAL VIN: 8Y4GL58K171511045, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; todo ello en ras de garantizar al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el disfrute y goce de sus derechos; por cuanto la referida ciudadana madre del adolescente de marras ejerce su Custodia.- En tal sentido se insta a la referida ciudadana a darle a dicho bien mueble los cuidados necesarios para su funcionamiento y cuido. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º y 157º
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA
FMA/Judimar Salazar.-