REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001612

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: MARIA JOSE FERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.518.576
DEMANDADO: JULIO CESAR QUIJADA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.887.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la Diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 07 de Febrero de 2017, suscrita por la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.518.576, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA, inscrita bajo el Nº 85.630, mediante la cual manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.518.576, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZMIN SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, actuando en su propio nombre y representación de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JULIO CESAR QUIJADA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.887, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veinte (20) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA



FMA/Inelice.-