REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000145
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR
FECHA DE ENTRADA: 06/02/2017
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.873.125, domiciliado en Boyacá II, Vereda 32, Casa N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.873.125, domiciliado en Boyacá II, Vereda 32, Casa N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico ni presenta discapacidad, quien es hijo de su esposa CARMEN TERESA ACOSTA GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.19.675.701, de quien asumió todos sus gastos y manutención.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, el abogado asistente, de los testigos, de la madres de las niñas ciudadana CARMEN TERESA ACOSTA GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.19.675.701.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor del niño MAXIMILIANO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana CARMEN TERESA ACOSTA GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.19.675.701, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por mi esposo ya que me encuentro desempleada y el me ayuda con todas las necesidades de mi hijo tanto de alimentos, educación, salud; Es Todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.873.125, domiciliado en Boyacá II, Vereda 32, Casa N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.873.125, domiciliado en Boyacá II, Vereda 32, Casa N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui al Niño MSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana CARMEN TERESA ACOSTA GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.19.675.701 y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene en la EMPRESA PDVSA S.A; dejando a salvo derechos de terceras personas, tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiuno (21), días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO

ABOG JESUS MAITA


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABOG JESUS MAITA



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FMA/