REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000034
SENTENCIA INTERLOCOTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: Demanda de Divorcio.
FECHA ENTRADA: 14/01/2016
DEMANDANTE: SOLFANG DEL CARMEN LOPEZ GONTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.248.216, domiciliada en: Conjunto Residencial Fundación Mendoza, casa Nº 25, de la Manzana 15, Calle 19-I, Etapa 3U-5V, , Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISITENTES: LUIS ALBERTO RIVAS SILVA y ADAELIZABETH GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:19.993 y 162.624, respectivamente
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE CARMONA TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.254.470, domiciliado en: Conjunto Residencial Fundación Mendoza, casa Nº 25, de la Manzana 15, Calle 19-I, Etapa 3U-5V, , Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISITENTES: LILA ESTHER AVILEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.086
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACION: Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales.-
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, a no ser separado de sus padres.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por la ciudadana SOLFANG DEL CARMEN LOPEZ GONTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.248.216, domiciliada en: Conjunto Residencial Fundación Mendoza, casa Nº 25, de la Manzana 15, Calle 19-I, Etapa 3U-5V, , Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio SOLFANY CABRERA DURAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.994, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CARMONA TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.254.470, domiciliado en: Conjunto Residencial Fundación Mendoza, casa Nº 25, de la Manzana 15, Calle 19-I, Etapa 3U-5V, , Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita la disolución del vinculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de los abogados LUIS ALBERTO RIVAS SILVA y ADAELIZABETH GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:19.993 y 162.624, respectivamente, de la parte demandada asistido de la abogada LILA ESTHER AVILEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.086. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA la detentara la madre Ciudadana SOLFANG DEL CARMEN LOPEZ GONTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.248.216, domiciliada en: Conjunto Residencial Fundación Mendoza, casa Nº 25, de la Manzana 15, Calle 19-I, Etapa 3U-5V, , Barcelona, Estado Anzoátegui.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija de manera amplia, pudiéndoos visitar y mantener contacto con su hija las veces que lo considere necesario, siempre y cuando no interrumpa sus horarios de clases, estudios, sus tareas; el presente régimen de establece tomando en cuenta la edad de su hija y su bienestar por lo que el mismo se realiza de la manera mas amplia posible. Asimismo el padre podrá mantener contacto telefónico con su hija y por cualquier medio de comunicación posible en bienestar de su hija.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de su hija y escuchando su opinión.-Ambos padres se comprometen a mantener buena comunicación en aras del bienestar de sus hija.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre se compromete a suministrar a favor de su hija de Mensual la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,00), para cubrir gastos de alimentación y escolares de su hija, los cuales serán depositados por el padre los primeros cinco (5) días de cada mes, iniciándose a partir del mes de Marzo, en la Cuenta de Ahorros signada con el N°01020387260100020759, a nombre del adolescente del banco de Venezuela. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de su hija en partes iguales.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: La Adolescente goza de seguro medico suscrito a su favor por parte del padre quien se compromete a cubrir dicha póliza de seguro a favor de su hija. Todo cuanto no se encuentre previsto por la póliza de seguro será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a suministrar a favor de su hija los gastos de ropa calzado necesarios y la madre se compromete igualmente.- Es todo.- Se deja constancia que no se garantizó a los adolescentes antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no compareció en la oportunidad de la audiencia.- . Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del Año 2017.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
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ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
FMA/
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