REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000199
Sentencia Interlocutoria
Motivo: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
SOLICITANTE: ROIASY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.328.012.
ASISTIDA: Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Fecha Entrada: 17/02/2016

Vista la diligencia de fecha 03/02/2017 presentada por la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ROIASY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.328.012, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROIASY MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.328.012, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA.
FMA/JOSE C.-