REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000198
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
FECHA DE ENTRADA: 08/02/2017
SOLICITANTES: JONATHAN JESUS ALVAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.809.773, domiciliado en San Tome, calle 8, trailer 820, Campo Norte, Municipio Freites, del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público (2ª) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Anzoátegui, extensión El Tigre.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, propuesto por el ciudadano JONATHAN JESUS ALVAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.809.773, domiciliado en San Tome, calle 8, trailer 820, Campo Norte, Municipio Freites, del Estado Anzoátegui Debidamente, asistido en este acto por el Defensor Público (2ª) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado que la comparecencia del solicitante, de la ciudadana MARBELYS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.262.935 madre y representante legal del niño FABIAN ALEJANDRO, de diez (10) años de edad, nacido en fecha 03-12-2006, y de los testigos ciudadano JULIO CESAR GIRON y JAVIER ALEXANDER TIGRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.340.438 y V-18.482.427, respectivamente.Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano JONATHAN JESUS ALVAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.809.773, domiciliado en San Tome, calle 8, trailer 820, Campo Norte, Municipio Freites, del Estado Anzoátegui Debidamente, asistido en este acto por el Defensor Público (2ª) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JONATHAN JESUS ALVAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.809.773, en beneficio Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), Gerencia de mantenimiento, El tigre, Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
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