REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-H-2017-000227

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: RICHARD JOSE SALLOUM MUJICA Y ELEANA DEL VALLE AVILEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.168.395 y V-14.931.100, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARISAMIL MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.195.-

ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

FECHA DE INGRESO: 15/02/2017.-

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos RICHARD JOSE SALLOUM MUJICA Y ELEANA DEL VALLE AVILEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.168.395 y V-14.931.100, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad 8.344.978 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.195, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentra involucrado la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así:”… PRIMERA: Ambas partes reconocemos que la totalidad del patrimonio existente en la Comunidad Conyugal se encuentra conformado por un bien inmueble, constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 5-A, piso 5, del edificio La Palma ubicado en la calle Miranda en el Sector comprendido en la Avenida 5 de Julio y calle Democracia de la ciudad de Puerto La Cruz en la Jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, con una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,40 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo de circulación vertical hall de ascensor, cabina de ascensor, apartamento 5-B y fachada lateral izquierda; SUR: Con fachada lateral derecha; ESTE: Con fachada principal hall de ascensor, cabina de ascensor y apartamento 5-B; OESTE: Con fachada posterior; al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 5.19%f. El inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui en fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil trece (2007), bajo el Nro. 34 Folio Trescientos Noventa y Dos (392) al Folio Cuatrocientos cuatro (404) protocolo primero Tomo sexto cuarto trimestre del año 2007, del cual anexamos copia del documento, signado con la letra “B”. SEGUNDA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo hemos decidido disponer del patrimonio conyugal antes descrito de la siguiente forma:
1.- El apartamento antes descrito tiene un valor aproximado de CIEN MILONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), el cual por mutuo y amistoso acuerdo deciden vender y dividirse en partes iguales un cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana ELEANA DEL VALLE AVILEZ PATIÑO y un cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano RICHARD JOSE SALLOUM MUJICA del referido inmueble. TERCERO: Las prestaciones e indemnizaciones sociales, sueldos y salarios, beneficios laborales, cajas de ahorro, producto de la relación de trabajo que tiene la ciudanía ELEANA DEL VALLE AVILEZ PATIÑO con el colegio San Miguel Arcángel le corresponden a ella en plena y única propiedad. Del mismo modo, las prestaciones e indemnizaciones sociales, sueldos y salarios, beneficios laborales, cajas de ahorro, producto de la relación de trabajo que pudiera tener el ciudadano RICHARD JOSE SALLOUM MUJICA, le corresponden a el en plena y única propiedad. QUINTA: Con la disposición que antecede quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Verificada la partición y por ende la liquidación de nuestra comunidad de gananciales en la forma antes indicada y por cuanto estamos totalmente de acuerdo solicitamos a este digno tribunal se sirva de admitir la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Tramitada y Homologada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.…”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA.-
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA.-

FMA/María Fernanda Guardia.-