REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000036
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA ENTRADA: 16/01/2017
SOLICITANTE: ESTHER ELINOR GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.942.176.
ABOGADO ASISTENTE: MARISAMIL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.195
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ESTHER ELINOR GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.942.176, debidamente asistidas en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JULIAN EDUARDO PALACIOS ACOSTA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.921.873, fallecido en fecha 13 de Noviembre de 2016.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la solicitante, compareció la Defensora Publica Primera de Protección.-.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada a favor de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que sea declarado UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, de su padre JULIAN EDUARDO PALACIOS ACOSTA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.921.873, fallecido en fecha 13 de Noviembre de 2016, es todo”- - Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ESTHER ELINOR GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.942.176, debidamente asistidas en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)SEGUNDO: SE DECLARA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Difunto JULIAN EDUARDO PALACIOS ACOSTA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.921.873, fallecido en fecha 13 de Noviembre de 2016 a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
FMA/
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