REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2010-000288
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ADMINISTRACIÒN DE BIENES
FECHA DE ENTRADA: 21/07/2010
SOLICITANTES: GRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.812.576, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Adolescente y Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Educación.-
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.576, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a la niña y la joven adulta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano ENNIO ALEXIS DIAZ ROSAS en fecha 02/09/2008, asistida de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, en representación de sus hijas, quien expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300..000) para cubrir gastos universitario de mi hija con ocasión de estudios universitarios de estudios internaciones; así como los gastos de ropa que no logre retirar el mis de diciembre y que fueron causados en beneficio de mis hijas; Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la niña y adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para las niñas.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.576, actuando en nombre y representación de la niña y la joven adulta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida de la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial y la opinión de la fiscal décimo primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de la niña y adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ, para que en nombre y representación de la niña y joven adulta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), retire la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300..000) cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo signada con el Nº0175-0088-11-0060608324, a su favor- CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
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