REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2017-000062
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: CAROLINA MARTINEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.797.721, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 19/01/2017

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana CAROLINA MARTINEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.797.721, domiciliada en Sector Santa Rosa, Calle La Colina, Town House B, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo , el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 26 de Enero de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA MARTINEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.797.721, domiciliada en Sector Santa Rosa, Calle La Colina, Town House B, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo , el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Designar a la ciudadana VIOLETA MIREYA ESPINOZA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.202.801, para que sea el CURADOR AD HOC, a favor de su hijo, el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


EL SECRETARIO, ACC

ABG. JESUS MAITA



FMA/Gabriela.-