REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintidós (22) de Febrero de Dos mil Diecisiete.
206º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2017-000041
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, por los ciudadanos JOSE ANGEL FARIAS y JOSE AMADO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.549.347 y V-4.511.436, respectivamente, mediante diligencias de fecha Veinte (20) de Febrero de 2017, cursantes a los folios (18) y (19), debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, en la demanda que intentaron en contra de la contra la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., y que cursa por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-L-2017-000041, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, los ciudadanos JOSE ANGEL FARIAS y JOSE AMADO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.549.347 y V-4.511.436, respectivamente, se encuentran debidamente asistidos de abogado y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN los desistimientos del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso, solo en lo que respecta a los ciudadanos JOSE ANGEL FARIAS y JOSE AMADO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.549.347 y V-4.511.436, respectivamente.
De igual manera y por cuanto, en fecha 15 de febrero de 2017, dictó auto ordenando la subsanación del libelo de la demanda en razón de que de la revisión del sistema juris 2000, se encontró la existencia de un litigio pendiente previo y activo, contentivo de las mismas pretensiones comprendidas en el presente expediente (BP12-L-2017-000041), que involucra al ciudadano JOSE ANGEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.347, uno de los demandantes en el presente asunto, y a la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., que es demandada en este litigio, y cuya causa, signada Nº BP12-L-2014-000116, en este momento, por se encuentra en fase de juicio por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se procederá a la admisión de la demanda. Así se decide.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado Valera.
Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
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