REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001999

SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: RENY RAFAEL VALDEZ RODRIGUEZ y SONIA DEL VALLE MUDARRA CAÑAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.276.822 y V-10.286.687, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO y JULIO RAFAEL COTUA MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Números 59.868 y 169.226, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por ante el Registro civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Edo. Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con las siglas E-3-4, ubicado en le tercer piso del edificio “E”, que integra el CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA DE LA URBANIZACIÓN TERRAZAS DE LA GUADALUPE, situada en la vía de Barcelona el Ricon- San Diego, jurisdicción de la parroquia el carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
5.- Que se separaron de hecho desde el día catorce (14) de Enero del año dos mil once (2011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día nueve (09) de febrero de dos mil catorce (2014), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004), y habiéndose separado de hecho desde el día catorce (14) de Enero del año dos mil once (2011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RENY RAFAEL VALDEZ RODRIGUEZ y SONIA DEL VALLE MUDARRA CAÑAS, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCIA.-
El Secretario Acc;

Abg. CARLOS EDUARDO PERDOMO BRITO.-
En esta misma fecha, siendo las 02:15 P.M; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-