REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001516
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por el Ciudadano LENIN JESUS FERMIN LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.476.954, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.317, en contra de la Ciudadana CARLA DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.182.684, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día catorce (14) de diciembre del dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de Sotillo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Puerto la cruz específicamente en la Urbanización Canta Claro, Calle Sendero, las lomas, Casa S/N, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que se separaron de hecho desde el día veintiséis (26) de diciembre del año dos mil once (2010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día trece (13) de febrero del dos mil diecisiete (2017), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición del cónyuge esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día catorce (14) de diciembre del dos mil once (2011), y habiéndose separado de hecho desde el día veintiséis (26) de diciembre del año dos mil once (2011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, y este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JULIAN JAVIER SANCHEZ GOMEZ y JUAN CARLOS MATA MEDINA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano LENIN JESUS FERMIN LA ROSA, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LENIN JESUS FERMIN LA ROSA y CARLA DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCIA.-
El Secretario Acc;
Abg. CARLOS EDUARDO PERDOMO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario Acc.-
|