REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2015-001783
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.756, asistido en este por el abogado en ejercicio MANUEL DE JESUS PEREZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 220.333, y por la Ciudadana ELIA ROSA GUZMAN REYES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.323.608, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la primera autoridad civil prefecto de la población de el Morro de Barcelona del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 08, vereda Nº 37, casa Nº 26, sector 01 de la urbanización, Boyacá III de la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos los cuales lleva por nombres: LAURA CAROLINA RODRIGUEZ GUZMAN, ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GUZMAN y ELIEZER ALBERTO RODRIGUEZ GUZMAN, los cuales son todos mayores de edad.
4.- Que se separaron de hecho en el mes de julio del año dos mil nueve (2.009), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día el día veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), y habiéndose separado de hecho en el mes de julio del año dos mil nueve (2.009), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AGUDELO y ELIA ROSA GUZMAN REYES ,respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
El Secretario Acc,
Abg. CARLOS EDUAARDO PERDOMO BRITO.-
En esta misma fecha, siendo las 09:40 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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