REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.-
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000107




En fecha 27 de enero de 2017, se recibió el presente asunto contentivo del juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, presentada por el ciudadano ALFONSO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.488.713, debidamente asistido por el Abogado RIDER CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 22.058, contra la ciudadana MARISOL BLANCO PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.229.353, por haber declinado la competencia en razón de la cuantía, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
El referido Juzgado, alega para su declinatoria que: “Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la manera siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), en ese sentido, y en atención a la antes mencionada Resolución, se Declara INCOMPETENTE, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”.-
Dicha Resolución es muy clara cuando señala: “…en el artículo 3 de que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” subrayado y negrillas del tribunal.-
En el presente caso se trata de un asunto eminentemente civil de carácter contencioso, donde el ciudadano ALDIFONSO JOSE MARQUEZ demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, a la ciudadana MARISOL BLANCO PERFECTO, asimismo, visto el auto de fecha 24 de noviembre de 2016, del Juzgado Octavo de Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, donde declina la competencia en razón de la cuantía, en virtud de ello por distribución le fue asignado el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y quien en auto de fecha 10 de enero de 2017, DECLINO igualmente el presente asunto a los Juzgados de Municipio en razón de la cuantía, y del análisis de los elementos que conforman la presente demanda, es forzoso concluir que debe producirse una sentencia definitivamente firme y que los Tribunales de Municipio solo pueden conocer de aquellas causas no contenciosas o voluntarias, es decir aquellas que no causan cosa juzgada, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de la resolución antes mencionada, se declara EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, de la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, presentada por el ciudadano ALDIFONSO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.488.713, debidamente asistido por el abogado RIDER CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.058, contra la ciudadana MARISOL BLANCO PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.229.353.- Y así se decide.
Ahora bien planteado el conflicto negativo de competencia, por todo lo antes expresado, es por lo que se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito de La Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º DyF.
El Juez suplente Especial,


Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA
El Secretario

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana, (10:15 a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El Secretario.-