REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2016-001772

SENTENCIA.

PARTE SOLICTANTE: RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.490.526, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JUANA DE LOURDES ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.454.-

En fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2.015), se recibió la presente solicitud, presentada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.490.526 y de este domicilio, asistida por la Abogada JUANA DE LOURDES ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.454, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO que se encuentra asentada bajo el Nº 18 de los Libros de Matrimonios que llevó el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del año mil novecientos setenta y tres (1.973), correspondiente a la Parroquia el Carmen, en virtud de que la verdadera cédula de identidad del Ciudadano MARIO RAFAEL HERNANDEZ ACOSTA es V-4.903.445 y no V-5.486.971, como erradamente figura en la señalada partida.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud observa de la revisión efectuada a los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, que el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir la cedula de identidad del ciudadano MARIO RAFAEL HERNANDEZ ACOSTA, cónyuge de la solicitante, en el acta de matrimonio, por ante EL Registro civil de la parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolívar de la Ciudad de Barcelona, Edo. Anzoátegui, se incurrió en el error de asentarlo incorrectamente, registrándolo como: “V-5.486.971”, siendo el numero de cédula de identidad correcto “V-4.903.445”, ya que ese es el verdadero numero de cedula de identidad del cónyuge de la solicitante, lo cual se puede evidenciar de el acta de defunción del de Cujus, Nº 1771, Folio 021, tomo 8, de fecha 25 de agosto de 2016, el Ciudadano MARIO RAFAEL HERNANDEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.903.445 inserta al folio cinco (05) , asimismo de la copia certificada de los Datos Filiatorios expedida por el SAIME del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui inserta al folio seis (06), del expediente.

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de Matrimonios, llevados por esos despachos, durante el año 1.973, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Matrimonio de la ciudadana RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.526, de la siguiente manera: donde se colocó como numero de cédula del cónyuge “V-5.486.971”, siendo lo correcto V-4.903.445, en virtud de que ese es el verdadero numero de cèdula de identidad del cónyuge de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez García.
El Secretario Acc;

Abg. Carlos Eduardo Perdomo Brito.-
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-


El Secretario Acc;