SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2017-000016

En horas de despacho del día de hoy, 14 de Febrero de 2017, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: WILMER JOSE LUNAR GAMERO Y EDITH PERLA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.848.683 y 22.340.060, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos y de bienes, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: WILMER JOSE LUNAR GAMERO Y EDITH PERLA ORTEGA. Así se decide, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
Los solicitantes y
Su abogado asistente
La Secretaria

Abg. Ismari Lara.