REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de febrero de dos mil diecisiete.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2017-00000205.
Vista la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA BORROME DE FALCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.495.059, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Raúl Meza, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.534, mediante la cual alega que en fecha 17 de diciembre de 2016, falleció ab-intestato en el corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, quien en vida se llamara SIMON RAFAEL FALCON PRIETO, conforme consta de certificado de Defunción Nº. 299 expedida por el Tribunal electoral de Panamá ; quien era su cónyuge, dejando como su única y universal heredera a la solicitante, acompañando al efecto , certificado de Defunción Nº. 299 expedida por el Tribunal electoral de Panamá
Por cuanto del documento acompañado, vale decir Acta de Defunción, se observa que el mismo no esta registrado en el libro de defunciones que al efecto se lleva en los Registros Civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela, por mandato del articulo 125, numeral 3, de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39. 264, del 15 de septiembre de 2009, que establece:
Artículo 125: En el libro de defunciones serán inscritas:

3.. Las defunciones de venezolanos o venezolanas en el extranjero.
Este Tribunal, con fundamento en la citada disposición legal, se abstiene de proveer sobre la admisión de la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA BORROME DE FALCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.495.059, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Raúl Meza, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.534, hasta tanto conste en autos que se haya dado cumplimiento a lo preceptuado en el articulo precedentemente citado. Así se decide.


La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria ,

Abg. Ismary LARA