REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de febrero de dos mil diecisiete.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2017-00000207.
Vista la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA CRISTINA OSTTY viuda de PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8. 247.606, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Mary Marin Urbano, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81. 202, mediante la cual alega que en fecha 04 de diciembre de 2014, falleció ab-intestato en la ciudad de Lima, Santa Anita, Republica de Perú, quien en vida se llamara ALFREDO ROLANDO PARED4ES AGUILAR, quien era su cónyuge, dejando como sus únicos y universales herederos a la solicitante, ya identificada y a sus hijos, acompañando al efecto Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identificación y estado Civil, de la Republica del Perú.
Por cuanto del documento acompañado, vale decir Acta de Defunción, se observa que el mismo no esta registrado en el libro de defunciones que al efecto se lleva en los Registros Civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela, por mandato del articulo 125, numeral 4, de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39. 264, del 15 de septiembre de 2009, que establece:
Artículo 125: En el libro de defunciones serán inscritas:

4. Las defunciones de extranjeros o extranjeras ocurridas fuera del país, a solicitud de sus familiares directos, hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Este Tribunal, con fundamento en la citada disposición legal, se abstiene de proveer sobre la admisión de la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA CRISTINA OSTTY viuda de PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8. 247.606, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Mary Marin Urbano, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81. 202, hasta tanto conste en autos que se haya dado cumplimiento a lo preceptuado en el articulo precedentemente citado. Así se decide.


La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria ,

Abg. Ismary LARA