SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2017-000147

PARTE SOLICITANTE Ciudadano ALFREDO BLADIMIR GUERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 8.303.893.

ABOGADO ASISTENTE JULIO RAFAEL COTUA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.226.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 02 de Febrero de 2017, el ciudadano ALFREDO BLADIMIR GUERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.303.893, debidamente asistido por el ciudadano JULIO RAFAEL COTUA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.226, alegó ante este Tribunal que en fecha 9 de Septiembre de 1996, falleció ab-intestato, su madre MIGUELINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.172.535, domiciliada en Calle Bolívar, Casa numero 18, Barrio Tierra Adentro, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su madre y de sus hermanos MIREYA DEL VALLE GUERRA, CARLOS AROCENA GUERRA, SOLANGE JOSEFINA FRANCO DE NAVARRO, YRIS OLIVIA GUERRA DE BRITO, ALFREDO BLADIMIR GUERRA, JORGE DIONICIO GUERRA, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.189.430, 500.718, 4.013.396, 4.495.597, 8. 303. 893, 2.795.932. Y 8.303.903 respectivamente, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MIGUELINA GUERRA, antes identificada.

II
Al escrito en referencia el ciudadano ALFREDO BLADIMIR GUERRA acompaño la siguiente documentación:

 Copia fotostática de su cédula de identidad, de la de cujus y de sus hijos.
 Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el Nro. 111, folio 106-B, Año 2013, Tomo único, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que MIGUELINA GUERRA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en Cumana, estado Sucre, de 65 años de edad, cedula de identidad Nro. 3.172.535, de estado civil soltera, falleció en fecha 09 de Septiembre de 1996, Hija de Vicenta Guerra (fallecida). Sus hijos CARLOS AROCENIS GUERRA, JORGE DIONICIO GUERRA, IRIS OLIVIA GUERRA, ORLANDO ALFREDO, WLADIMIR GUERRA, SOLANGE FRANCO GUERRA y MIREYA FRANCO GUERRA, todos mayores de edad.
 COPIAS CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, de MIGUELNIA GUERRA asentado bajo el N° 131, año 1929, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre en fecha 16-03-1965.
III
Mediante auto de 03 de Febrero de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 09 de Febrero de 2017, rindió declaraciones ante este Tribunal la ciudadana, MARIA DEL CARMEN AVILA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.198.176, quien bajo juramento declaro, que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIREYA DEL VALLE GUERRA, CARLOS AROCENA GUERRA, SOLANYE JOSEFINA FRANCO DE NAVARRO, YRIS OLIVIA GUERRA DE BRITO, ALFREDO BLADIMIR GUERRA, JORGE DIONICIO GUERRA, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA e igualmente conoció a quien en vida se llamara MIGUELINA GUERRA fallecida ab-.intestato en su residencia Calle Bolívar, Barrio Tierra Adentro, Casa N° 18, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo ,del estado Anzoátegui, en fecha 09 de Septiembre de 1996. Que le consta que los únicos herederos de MIGUELINA GUERRA, son sus hijos, antes mencionados.

IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por la ciudadana antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ALFREDO BLADIMIR GUERRA ,MIREYA DEL VALLE GUERRA, CARLOS AROCENA GUERRA, SOLANGE JOSEFINA FRANCO, YRIS OLIVIA GUERRA DE BRITO, JORGE DIONICIO GUERRA, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.303.893, V- 5.189.430, V-500.718, V-4.013.396 (SIC) ,V- 4.495.597, V-2.795.932 y V-8.303.903, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MIGUELINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.172.535, fallecida ab-.intestato en su residencia Calle Bolívar Barrio Tierra Adentro Casa N° 18, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 09 de Septiembre de 1996; conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria ,

Abg. Ismary Lara

En la misma fecha, 17/02/2017, siendo las 10:25:36 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara









ASUNTO: BP02-S-2017-000147