REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2003-000269

Consta en estas actuaciones que, por auto de fecha 08 de agosto de 2016, este Tribunal, a solicitud de la parte demandada decreto la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, como consecuencia del juicio por cumplimiento de contrato seguido por el ciudadano JOSE HAROL CASTRO CABAL contra el ciudadano VICENZO VERGA DE MONTE, concediendo un lapso de diez de de despacho .
Que mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2016, el ciudadano VICENZO VERGA DE MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 82. 24242, debidamente asistido por el abogado Pedro Romero Chiguita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.066, solicito la ejecución forzosa de la decisión dictada.
Que mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2016, el ciudadano VICENZO VERGA DE MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 82. 24242, debidamente asistido por el abogado Pedro Cruz Irazabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26. 262, solicito la practica de una inspección judicial en el inmueble objeto del presente juicio, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2016.
El ocho de diciembre de 2016, oportunidad fijada para la práctica de la inspección solicita, se declaro desierto el acto. Fijada una nueva oportunidad, a solicitud de parte, igualmente este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2016, declaro desierto el acto por inasistencia de la parte solicitante.
En fecha 19 de enero de 2017, nuevamente el ciudadano VICENZO VERGA DE MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 82. 24242, debidamente asistido por el abogado Pedro Cruz Irazabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26. 262, solicito se fijara otra oportunidad para la practica de la inspección, lo cual fue acordado por este Tribunal, por auto de fecha 26 de enero de 2017
En fecha 31 de enero de 2017, este Tribunal se traslado y constituyo en el inmueble señalado por el ciudadano VICENZO VERGA DE MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 82. 24242, debidamente asistido por el abogado Pedro Cruz Irazabal, sitio en el cual este Tribunal procedió a notificar al ciudadano José Harold Castro Cabal, quien se identifico con su cedula de identidad Nro. 13. 766. 390, quien estuvo asistido por el abogado Luis Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23. 716; el Tribunal “…procede a dejar constancia por así verlo observado que el inmueble objeto del presente juicio esta constituido por dos (02) niveles, el primer nivel destinado a local comercial y el segundo nivel destinado a vivienda constituida por cinco (05) habitaciones, dos (02) salas de baños y una (01) cocina, en la cual se observa personas en el segundo nivel de ambos sexos, lo cual la misma tenia inmobiliarios propios de una vivienda…”.
Ahora bien, por cuanto de la practica de la inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2017, este Tribunal observo que en el inmueble objeto del presente juicio y del cual se solicita la ejecución forzosa en , el segundo nivel destinado a vivienda constituida por cinco (05) habitaciones, dos (02) salas de baños y una (01) cocina, en la cual se observa personas en el segundo nivel de ambos sexos, lo cual la misma tenia inmobiliarios propios de una vivienda”, lo cual comporta la desocupación de un inmueble destinado a vivienda, este Tribunal ratifica el auto de fecha 15 de marzo de 2012, mediante la cual se abstuvo de acordar la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa (ver folios números ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) del expediente.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, se abstiene de acordar la ejecución forzoso de la sentencia dictada en el presente Asunto, conforme fue solicitado por el ciudadano VICENZO VERGA DE MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 82.24242, debidamente asistido por el abogado Pedro Romero Chiguita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.066, mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2016. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog.Maria Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara