SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000094

PARTE SOLICITANTE CARMEN IRENE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.982.322, actuando en su propio nombre y en representación de IVONNE COROMOTO SALAZAR COBOS, NORMA ELIZABETH SALAZAR COBOS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros. 6. 903.892 y 6.058.031, respectivamente, de IBRAHIM ARQUIMEDES FLORES SALAZAR, ARBEL ABRAHAM FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20. 676. 225 y 20.676. 233, respectivamente, hijos de quien en vida se llamara BEATRIZ ELENA SALAZAR FLORES, portadora de la cedula de identidad Nro. 6. 058. 032; y de HENRY JESUS SALAZAR FIGUEROA, JANETH CONSUELO SALAZAR FIGUEROA, NANCY CAROLINA SALAZAR FIGUEROA, JHONNY RAMON SALAZAR FIGUEROA, WILMER NOE SALAZAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 10.863.598, 6.094.100, 6.846.425 5. 888.862 y 5. 888. 873, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE CARLOS EDUARDO ROJAS COA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562.MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 24 de Enero de 2017, la ciudadana CARMEN IRENE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.982.322, actuando en su propio nombre y en representación de IVONNE COROMOTO SALAZAR COBOS, NORMA ELIZABETH SALAZAR COBOS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros. 6. 903.892 y 6.058.031, respectivamente, de IBRAHIM ARQUIMEDES FLORES SALAZAR, ARBEL ABRAHAM FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20. 676. 225 y 20.676. 233, respectivamente, hijos de quien en vida se llamara BEATRIZ ELENA SALAZAR DE FLORES, portadora de la cedula de identidad Nro. 6. 058. 032, fallecida ab-intestato en fecha 18 de diciembre de 2014; de HENRY JESUS SALAZAR FIGUEROA, JANETH CONSUELO SALAZAR FIGUEROA, NANCY CAROLINA SALAZAR FIGUEROA, JHONNY RAMON SALAZAR FIGUEROA, WILMER NOE SALAZAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 10.863.598, 6.094.100, 6.846.425 5. 888.862 y 5. 888. 873, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Rojas Coa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JESÚS HENRIQUE SALAZAR, quien fuera su cónyuge, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 531.047, fallecido ab-intestato en fecha 10 de noviembre de 2015.
II

Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN IRENE FIGUEROA acompañó la siguiente documentación:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos CARMEN IRENE FIGUEROA Y JESÚS HENRIQUE SALAZAR.
• Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos BEATRIZ ELENA, IVONNE COROMOTO, NORMA ELIZABETH SALAZAR COBOS, JANETH CONSUELO, NANCY CAROLINA JH0NNY RAMON, HENRY JESUS, WILMER NOE SALAZAR FIGUEROA hijos de quien en vida se llamara JESUS HENRIQUE SALAZAR.
• Copias certificadas de las actas de nacimientos de IBRAHIM ARQUIMEDES FLORES SALAZAR, ARBEL ABRAHAM FLORES, hijos de quien en vida se llamara BEATRIZ ELENA SALAZAR DE FLORES, portadora de la cedula de identidad Nro. 6. 058. 032, fallecida ab-intestato en fecha 18 de diciembre de 2014
• Registro de Defunción Nro. 1273, de quien en vida se llamara BEATRIZ ELENA SALAZAR DE FLORES, portadora de la cedula de identidad Nro. 6. 058. 032, fallecida ab-intestato en fecha 18 de diciembre de 2014
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las personas anteriormente mencionadas.
A solicitud de este Tribunal fue consignada el Acta de Defunción, de quien en vida se llamara JESUS HENRIQUE SALAZAR, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que falleció en fecha 10 de noviembre de 2015, era de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. 531.047, de estado civil casado, mayor de edad. Su cónyuge CARMEN IRENE FIGUEROA MARCANO, cedula de identidad Nro. 1.982.322. Sus hijos WILMER NOE SALAZAR FIGUEROA, JHONNY RAMON SALAZAR FIGUEROA, JANETH CONSUELO SALAZAR FIGUEROA, NANCY CAROLINA SALAZAR FIGUEROA, HENRY JESUS SALAZAR FIGUEROA, todos mayores de edad.
III
En fecha 09 de febrero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 17 de febrero de 2017, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE CEBALLO LOZADA y GIPSI ELENA ESPINOZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 298.402 y 6.806.454, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a quien en vida se llamara JESUS HENRIQUE SALAZAR; que les consta que el mencionado JESUS HENRIQUE SALAZAR, residía en la calle Bolívar, casa Nro. 13-58, sector Casco Central de Barcelona, del estado Anzoátegui. Que les consta que son hijos de quien en vida se llamara JESUS HENRIQUE SALAZAR. Que les consta que JESUS HENRIQUE SALAZAR falleció ab-intestato en fecha 10 de noviembre de 2015. Que les consta que los mencionados ciudadanos son sus únicos y universales herederos.
IV
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal tomando en consideración las declaraciones antes referidas, adminiculadas a la documentación cursante en autos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN IRENE FIGUEROA, HENRY JESUS SALAZAR FIGUEROA, JANETH CONSUELO SALAZAR FIGUEROA, NANCY CAROLINA SALAZAR FIGUEROA, JHONNY RAMON SALAZAR FIGUEROA, WILMER NOE SALAZAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 1.982.322,10.863.598, 6.094.100, 6.846.425, 5. 888.862, 5. 888. 873, IVONNE COROMOTO SALAZAR COBOS, NORMA ELIZABETH SALAZAR COBOS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros. 6. 903.892 y 6.058.031, respectivamente; IBRAHIM ARQUIMEDES FLORES SALAZAR, ARBEL ABRAHAM FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20. 676. 225 y 20.676. 233, respectivamente, quienes por mandato del artículo 814 del Código Civil entran en el lugar y en los derechos de su progenitora BEATRIZ ELENA SALAZAR DE FLORES, portadora de la cedula de identidad Nro. 6. 058. 032, fallecida ab-intestato en fecha 18 de diciembre de 2014, hija de quien en vida se llamara Jesusa Henrique Salazar; sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS HENRIQUE SALAZAR, fallecido ab-intestato en fecha 10 de noviembre de 2015, y quien vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. 531.047, de estado civil casado, mayor de edad, conforme consta de copia certificada del acta de Defunción.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara

En la misma fecha, 24/02/2017, siendo 08:56:40 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara

ASUNTO PRINCIPAL BP02-S- 2017- 000094