SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado del Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001976
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ULISES ALFREDO LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.190.904.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO LUIS LOPEZ RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.767.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 29 de Noviembre de 2016, el ciudadano ULISES ALFREDO LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.190.904, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO LUIS LOPEZ RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.767, alegó ante este Tribunal que en fecha 15 de Agosto de 2016, falleció ab-intestato, en el Centro Medico Total ,de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, su cónyuge ESTELA MARGARITA DIAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.222.231, domiciliada en el conjunto residencial Isla de Plata, torre B, Apartamento B-1-2, urbanización Las Palmas, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, dejándolo como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; motivo por el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara ESTELA MARGARITA DIAZ VELASQUEZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia el ciudadano ULISES ALFREDO LOPEZ MORENO, acompaño la siguiente documentación:
Copia certificada del REGISTRO DE DEFUNCION, Acta inserta bajo el Nro. 477, folio 227, Año 2016, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ESTELA MARGARITA DIAZ VELASQUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el Estado Sucre, de 66 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.222.231, de estado civil casada, domiciliada en el conjunto residencial isla de plata, Torre B, Apartamento B-1-2, urbanización Las Palmas, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 15 de Agosto de 2016, a las 05:00 a.m, en el en el Centro Medico Total de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. Su Cónyuge ULISES ALFREDO LOPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.190.904.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ULISES ALFREDO LOPEZ MORENO y ESTELA MARGARITA DIAZ VELASQUEZ, en fecha 29 de Agosto de 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui.
Copia fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Copia fotostática de la cedula de identidad y rif de la de De cujus
III
Mediante auto de 05 de diciembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31 de enero de 2017, rindió declaración ante este Tribunal la ciudadana: ANA KARINA SALAZAR PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.323.163, respectivamente, quien bajo juramento declaro, que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ULISES ALFREDO LOPEZ MORENO, y que de igual manera conoció a quien en vida se llamara ESTELA MARGARITA DIAZ VELASQUEZ. Que da fe de que la pre-nombrada causante era esposa del ciudadano ULISES ALFREDO LOPEZ MORENO. Que le consta que el único y universal heredero de la pre-nombrada ESTELA MARGARITA DIAZ VELASQUEZ es ULISES ALFREDO LOPEZ MORENO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a la declaración rendida por la ciudadana antes mencionad, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles al ciudadano ULISES ALFREDO LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.190.904, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ESTELA MARGARITA DIAZ VELASQUEZ, fallecida ab-intestato el 15 de Agosto de 2016, en el Centro Medico Total, de la ciudad de Puerto la Cruz , del Estado Anzoátegui, siendo su último domicilio en el conjunto residencial isla de plata, torre B, Apartamento B-1-2, urbanización Las Palmas, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui; conforme consta del Registro de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal
Abg. Ciriluz Bellinghieri
En la misma fecha,03/02/2017, siendo las 02:02:17 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Ciriluz Bellinghieri.
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