REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001858
Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por el ciudadano BRADLEY ARTURO MEJIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.360.630, debidamente asistida por el Abogado en RAFAEL ALVAREZ., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo los Nro. 82.559, donde solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y a su hermana la ciudadana: KARELYN DE JESUS MEJIAS GONZALEZ, Venezolanos, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-19.316.797, del de cujus ARTURO JAVIER MEJIAS CEBALLOS quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-8.265.186, y falleció ab-intestato, en el caserío Querecual I, de la parroquia de Naricual, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, tal y como lo indica el acta de defunción Nro. 16, expedida en fecha 19-07-2016, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio tres y su vuelto.

En fecha trece (13) de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, asimismo, este Tribunal se acordó la comparecencia de los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha diecisiete (17) de enero 2017, se recibió las declaraciones del ciudadano ROSSANA DEL CARMEN JIMENEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº V- 13.369.963, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante y domiciliada en: El Ático abajo, vía Naricual, casa Nº 21, y ciudadano ARSENIO ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.166.087, venezolano, mayor de edad, de profesión cabillero y domiciliado en: Barrio La Aduana, Calle El Silencio , Nº16 , Barcelona, Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Solicita el peticionante que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARTURO JAVIER MEJIAS CEBALLOS quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-8.265.186, y falleció ab-intestato, en el caserío Querecual I, de la parroquia de Naricual, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, tal y como lo indica el acta de defunción Nro. 16, expedida en fecha 19-07-2016, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, en su condición de hijo sobreviviente, asimismo a la ciudadana: KARELYN DE JESUS MEJIAS GONZALEZ,, en su condición de hija del causante.
Quienes fundamenta su solicitud en que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la extinto ARTURO JAVIER MEJIAS CEBALLOS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.

De todo ello se evidencia que existiendo hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: ROSSANA DEL CARMEN JIMENEZ ROJAS y ARSENIO ANTONIO VELASQUEZ, supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la Copia Certificada del Acta de Defunción de la DE CUJUS, asi como el asiento de la nota marginal en la cual se indica que la ciudadana KARELYN DE JESUS MEJIAS, es hija del de cujus, así como el resultado del expediente administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, así como Copia certificada como Actas de Nacimiento en original de solicitante y la referida ciudadana así como sus copias de Cedula de Identidad, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARTURO JAVIER MEJIAS CEBALLOS.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos BRADLEY ARTURO MEJIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.360.630 y KARELYN DE JESUS MEJIAS GONZALEZ, Venezolanos, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-19.316.797. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los13 días del mes de febrero de 2017.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA.

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las (10:05 AM). Conste.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA.