REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2017-000121
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: ANTONIO DE LA BLANCA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-6.189.678, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAQUEL DE LA BLANCA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.189.
Motivo: Notificación Judicial
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (INADMISIBLE)

II
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 31-01-2017, se recibido la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano ANTONIO DE LA BLANCA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-6.189.678, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAQUEL DE LA BLANCA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.189, asimismo en la misma fecha se dicto auto de entrada ordenando hacer las anotaciones en los Libros correspondientes, en fecha 02-02-2017, fue presentada diligencia mediante la cual solicita que una vez admitida la presente solicitud se fije oportunidad para la practica de la misma. En fecha seis de febrero de 2017 se dicto auto a fin de agregar la diligencia presentada, al presente expediente y que se acordaría lo peticionado una vez sea admitida la solicitud, asimismo en el referido auto se insto a la parte solicitante a consignar documento que acredite su cualidad para efectuar la presente NOTIFICACIÓN JUDICIAL, para lo cual se le concedieron tres días de despacho.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí suscribe que el objeto de la presente solicitud consiste en “el traslado y constitución de este Juzgado en la siguiente dirección edificio residencias el Paseo, Local Comercial distinguido con el Nro. 1, situado en la ciudad de puerto la Cruz, Municipio Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con frente sobre el paseo colon y donde funciona la Panadería Exquisiteces Olas del Mar C.A. a los fines de efectuar la notificación en la persona del ciudadano HASSAN BOU HAMDAM, libanés mayor de edad domiciliado en puerto la Cruz, titular de la cedula de Identidad Nro. E-82.230.822, o al ciudadano WALID SALMAN BOU HAMDAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-25.812.146, domiciliado en puerto la Cruz Estado Anzoátegui, el solicitante acompañó la presente solicitud, copia de su cedula de identidad así como comunicaciones suscritas por su personas, las cuales rielan a los folios dos, tres y cuatro, respectivamente.
Previo pronunciamiento en cuanto a la ADMISIÓN, el Tribunal observa:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial en jurisdicción voluntaria.
En tal sentido, tratándose de una solicitud en jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
Asimismo, el artículo 899 Ejusdem, establece:
Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
Ahora bien, observa el Tribunal que en fecha 06-02-2017, se dictó auto a fin de instar a la parte solicitante a consignar documento que acredite su condición para efectuar la presente solicitud de Notificación Judicial, de tal manera que no se observa que la parte solicitante haya consignado algún documento que acredite tal condición en el lapso fijado por este despacho, el cual fue requerido por esta instancia a los fines de la admisión de la presente solicitud, en este sentido resulta forzoso para quien aquí decide no admitir la presente solicitud, tal y como se expresara de forma clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Corolario este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la Solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano ANTONIO DE LA BLANCA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-6.189.678, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAQUEL DE LA BLANCA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.189. Así se decide
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al día trece ( 13) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA

En la presente fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (03:12 PM). Conste
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA