REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2017-000140

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YANEXI ROSALIA BASTIDAS LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.132.389.

Abogado Asistente del demandante: FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 64.729.

Parte Demandada: COOPERATIVA JACURA 43 R.L., registrada por ante el Registro Publico en fecha 06 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 01, folio uno al once, protocolo primero tomo décimo noven cuarto trimestre de ese año.

Motivo: intimación de honorarios profesionales

Sentencia: Interlocutoria (declinatoria)
II
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 03-02-2017, fue recibida por este Tribunal la presente demanda por intimación de honorarios profesionales, incoada por la ciudadana YANEXI ROSALIA BASTIDAS LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.132.389, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 64.729.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida, corresponde a un juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y se estimó la cuantía de la acción en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000,00), equivalentes a TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (338.983,05 U.T.).
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en Primera Instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, establece en resumidos términos lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…(…)
Ahora bien, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma De ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias supera en creces las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este sentenciador deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
corolario este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, declara:
PRIMERO: incompetente en razón de la cuantía por exceder la presente acción las tres mil unidades tributarias (3000 UT).
SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de esta circunscripción Judicial.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al día trece (13) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En la presente fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (10:00 AM). Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA