REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2017-000060
Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana YIPCI DEL VALLE GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.165.837, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIBEL CHACON HERNANDEZ., venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo los Nro. 100.118, donde solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y a su hijo el ciudadano: ENSO JOSE SALAZAR NAVAL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-20.633.376, respectivamente, del de cujus EDECIO RAFAEL SALAZAR, quien en vida se identificara con la Cédula de Identidad Nº V-5.908.928, y falleció ab-intestato, en la Urbanización Brisas del Mar, Avenida 03, casa Nº 03, Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de mayo de 2016, tal y como lo indica el acta de defunción Nro. 953, de fecha 11-05-2016, la cual corre inserta a los folios cinco y su vuelto, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2017, se admitió la presente solicitud, asimismo, este Tribunal se acordó la comparecencia de los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha nueve (09) de febrero 2017, se recibió las declaraciones de la ciudadana MARIELIS DEL VALLE GUAIPO RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.366, con domicilio en Brisas del Mar, Avenida 03, casa Nº 12, Barcelona Estado Anzoátegui, de la ciudadana AMERICA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.537.789, domiciliada en Urbanización Brisas del Mar, Avenida 03, Sector 02, vereda 32, casa Nº 10, Barcelona Estado Anzoátegui, y de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GOMEZ COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.633.670, domiciliada en Brisas del Mar Avenida03, Barcelona Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDECIO RAFAEL SALAZAR, quien en vida se identificara con la Cédula de Identidad Nº V-5.908.928, y falleció ab-intestato, en la Urbanización Brisas del Mar, Avenida 03, casa Nº 03, Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de mayo de 2016, tal y como lo indica el acta de defunción Nro. 953, de fecha 11-05-2016, la cual corre inserta a los folios cinco y su vuelto, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, a la ciudadana YIPCI DEL VALLE GONZALEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.165.837, en su condición de cónyuge sobreviviente, asimismo el ciudadano: ENSO JOSÉ SALAZAR NAVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.633.376, en su condición como hijo del cursante.
Quienes fundamenta su solicitud en que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la extinto EDECIO RAFAEL SALAZAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo cónyuge e hijo sobreviviente, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: MARIELIS DEL VALLE GUAIPO RODRÍGUEZ, AMERICA DEL VALLE GONZALEZ y GABRIELA DEL VALLE GOMEZ COA, supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento original del hijo, asi como sus copias de Cedulas de Identidad, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDECIO RAFAEL SALAZAR.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos YIPCI DEL VALLE GONZALEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.165.837 y al ciudadano ENSO JOSÉ SALAZAR NAVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.633.376. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los catorce días del mes de febrero de 2017.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA.
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (09:51 AM). Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA.
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