REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-002076
Visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos FRANKLIN ESCALANTE y NIXA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad nro. V-9.219.224 y V-8.326519, respectivamente, debidamente asitidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ROMERO HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.640, , solicitando LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y su respectiva Homologación; vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente. El Tribunal la admite por llenar los extremos legales y en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de al Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha once (11) de noviembre de 2015 en el expediente Nro. BP02-S-2015-001605contentivo de la solicitud de divorcio 185-a del Código Civil, intentado por los ciudadanos antes indicados, mediante la cual se disolvió el vinculo conyugal. Este Tribunal, vista la solicitud antes referida, de conformidad con la Ley y los principios constitucionales establecidos en Nuestra Carta Magna, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos y condiciones suscritos entre las partes, otorgándosele el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.-
Se ordena el desglose de los originales contenidos en la presente solicitud, previa certificación por el secretario del Tribunal.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.- BARCELONA,08 de FEBRERO del 2017.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En la presente fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las (02:44 PM). Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
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