Por recibida la presente demanda de DESALOJO, presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL CHRISTEF LZ CONSULTORES, C.A., a través de su Apoderada Judicial MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.054. Se le dio entrada en fecha 03-02-2017 y en fecha 06 de Febrero de 2017, se instó al demandante a que estimara la presente acción en Bolívares y su equivalente en Unidades Tributarias, por lo cual se le otorgó un lapso de tres (3) días de despachos siguiente a la presente fecha, todo ello a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL CHRISTEF LZ CONSULTORES, C.A., a través de su Apoderada Judicial MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.054. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veintiocho horas de la tarde (03:28 a.m.), Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
14/02/2017..
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