En fecha tres (03) de julio de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos: SAMMY JONATHAN GONCALVES PINTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-14.753.739, a través de su apoderada SHEIDIMAR FERMIN, Abogada, inscrita el en Inpreabogado bajo el Nº 88.023, representación que se evidencia de Documento Poder debidamente otorgado y protocolizado ante la Embajada de Venezuela en Doha Estado de Qatar, Emiratos Árabes Unidos, el cual quedo anotado en los libros de Poderes, Protestos y Otros Actos llevados en dicho Organismo bajo el N° 039/2014, folios 038, 039 y 040, Protocolo Único, Tomo I, el cual se acompaña marcado con la letra “A” en el escrito de solicitud y por la otra parte JANYLEX ANDREINA RODRIGUEZ DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.372.888, debidamente asistida la Abogada en ejercicio SHEIDIMAR FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015) y debidamente admitida en fecha diez (10) de julio de (2015), quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 456, folio 456, Tomo II, año 2010, indicaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, alegan los solicitantes que durante su matrimonio adquirieron un bien inmueble con las siguientes características: Ubicado en el Nivel 3 del Edificio 5 de la Etapa 5 “Costa Dorada” del conjunto Residencial “Marina del Rey”, Sector la Salina, Zona de Hoteles y Condominios del Complejo Turístico el Morro, Jurisdicción del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio de la Etapa 5, Costa Dorada del Conjunto Residencial Marina del Rey, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2010, bajo el Número 9. Folio 47, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2010. El apartamento en cuestión tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (46,50MTS2), el cual consta de los siguientes ambientes y comodidades: Una (1) habitación, Un (1) baño, estar-comedor, cocina-oficios, pasillo de distribución interna; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con pasillo de circulación; SURESTE: Con fachada principal del Edificio; SUROESTE: Con apartamento 5-PH-2; y NOROESTE: En parte con fachada principal del Edificio, en parte con pasillo y en parte con escalera. Al mencionado apartamento le corresponde Un (1) Puesto de Estacionamiento Sencillo identificado con el N° 787, con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (12,05 MTS2); cuya ubicación se encuentra determinada en el Plano que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes ante la oficina de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de documento de condominio, antes citado. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,51149489% sobre los derechos y obligaciones de los propietarios en la administración y conservación del Conjunto Residencial. El referido apartamento lo adquirimos por la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), en fecha 29 de octubre de 2012, según consta de documento registrado ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el número 2011.1037, asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.1.1082 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El referido inmueble soporta una Hipoteca especial de Primer grado a favor y en beneficio del Banco de Venezuela hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), como garantía del préstamo que por la cantidad de DOSCIENOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), nos hiciere la referida Entidad Bancaria, dicho préstamo fue asumido por ambos cónyuges, y se obligó a devolverlo a la referida Entidad Bancaria, o a quien adquiera o represente sus derechos de la siguiente manera: 1) para la amortización del crédito se convino una tasa de interés social especial fijada de conformidad a lo previsto en la mencionada Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de vivienda, la cual está fijada en (6,91%) y la misma será revisable y ajustable conforme a lo que las autoridades competentes establezcan de acuerdo con la citada Ley, y 2) se convino un plazo para el pago de 25 años mediante el pago de 300 cuatas financieras, siendo el monto de la primera cuota la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.402,10). Igualmente dicho inmueble soporta una Hipoteca de Segundo grado a favor y en beneficio de PDVSA PETROLEO, S.A., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.208.000,00), como garantía del préstamo que por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), le hiciere la referida Empresa, dicho préstamo fue asumido por la cónyuge ciudadana JANYLEX ANDREINA RODRIGUEZ DE GONCALVES, y se obligó a devolverlo a la Empresa; según consta de documento el cual acompañamos al efecto legal subsiguiente señalado con la letra “C”. Al los fines que previa su certificación por secretaria, nos sea devuelta en su forma original.

Estos préstamos los seguirá sirviendo la cónyuge JANYLEX ANDREINA RODRIGUEZ DE GONCALVES, a partir de la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes, y como consecuencia de los derechos de copropiedad sobre el referido inmueble, Yo SAMMY JONATHAN GONCALVES PINTO, declaró que sedo de pleno derecho el 50% del derecho a propiedad que me corresponde sobre dicho inmueble a la cónyuge JANYLEX ANDREINA RODRIGUEZ DE GONCALVES, y en virtud de ello queda en posesión y propietaria absoluta del 100% del inmueble adquirido, por la comunidad conyugal.

El Tribunal por auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges SAMMY JONATHAN GONCALVES PINTO y JANYLEX ANDREINA RODRIGUEZ DE GONCALVES, antes identificados, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, comparecieron los ciudadanos SAMMY JONATHAN GONCALVES PINTO anteriormente identificado, a través de su apoderada judicial Abg. SHEIDIMAR FERMIN, y JANYLEX ANDREINA RODRIGUEZ DE GONCALVES, antes identificadas, la última de las mencionada asistida por la referida abogada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha seis (06) de Octubre de dos mil quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y SEPARACIÓN DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO convenida entre los ciudadanos SAMMY JONATHAN GONCALVES PINTO, a través de su apoderada judicial, Abg. SHEIDIMAR FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.023 y JANYLEX ANDREINA RODRIGUEZ DE GONCALVES, antes identificada, debidamente asistida por la referida Abogada y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 456, folio 456, Tomo II, año 2010, emitida por el Registro Civil de Lechería, Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la separación de bienes acordada por los cónyuges los préstamos pendientes los seguirá pagando la cónyuge JANYLEX ANDREINA RODRIGUEZ DE GONCALVES, y como consecuencia que el ciudadano SAMMY JONATHAN GONCALVES PINTO, a través de su apoderada judicial Abg. SHEIDIMAR FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.023, cedió de pleno derecho el 50% del derecho a propiedad que le corresponde sobre el inmueble antes identificado, a la cónyuge JANYLEX ANDREINA RODRIGUEZ DE GONCALVES, esta última queda como propietaria absoluta del 100% del inmueble adquirido en la comunidad conyugal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Sentencia Definitiva. Con lugar.
Conversión en Divorcio.
15-02-2017.