Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana GLORIA MERCEDES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.519, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008; mediante el cual solicita se disuelva el vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano LUIS BELTRÁN GUERRA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.865.958, en su condición de cónyuge, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia de carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 14 de mayo de 2014, expediente 14.0094.
El Tribunal para decidir observa:
Que la solicitante manifiesta en su escrito que contrajo matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de Julio año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 63, folios 483 al 486, Tomo I, del año 1986, que en copia Certificada acompaña a la presente solicitud, cursante al folio del 03 al 05, ambos inclusive, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre JUAN JOSÉ GUERRA MENDEZ y MÓNICA FRANCISCA GUERRA MENDEZ, mayores de edad, según consta en copias simples anexas a la presente solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Brisas del Mar, Vereda 11, N° 01, Sector 01 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el mes de marzo del año 2005, hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, se libró Boleta de Citación dirigida al ciudadano LUIS BELTRAN GUERRA, antes identificado, en su condición de cónyuge, quien fue debidamente citado en fecha 17-11-2016, asimismo se libró boleta a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico quien quedó debidamente citada en fecha 23-01-2017.
En fecha 25-11-2016, fue presentada diligencia suscrita por el ciudadano LUIS BELTRÁN GUERRA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual expone lo siguiente: “…manifiesto que es cierto lo alegado y solicitado por la demandante en los hechos como en el derecho, que si tenemos mas de cinco años que no tenemos vida en común…, …convengo en esta demanda, renunció a los lapsos procesales y audiencias a que hubiere lugar..”.
En fecha 27-01-2017, fue presentado escrito suscrito por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, mediante la cual emite opinión favorable sobre la presente solicitud.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de Julio año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 63, folios 483 al 486, Tomo I, del año 1986, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil y al criterio con carácter vinculante contenido en la Sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: GLORIA MERCEDES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.519. Y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GLORIA MERCEDES MENDEZ y LUIS BELTRÁN GUERRA VELASQUEZ, ya identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)
En ésta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y dos horas de la mañana (10:52 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Sentencia Definitiva.
Divorcio 185-A. Con lugar.
15-02-2017.
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