SOLICITANTES: LILIANA BEATRIZ PARACO Y JOHNNY DEL VALLE TIAMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.272.315 y V-8.273.511, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HELEN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.036.

PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185 –A del Código de Procedimiento Civil.

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por auto de fecha dos (02) de Diciembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada por los ciudadanos: LILIANA BEATRIZ PARACO Y JOHNNY DEL VALLE TIAMO, antes identificados, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro civil del Municipio Simon Bolívar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1991, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 375, folios 44 al folio 46, correspondiente al tomo 03. Su último domicilio conyugal fue la calle 23; casa 23, urbanización Alberto Lovera, Tronconal sexto, del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, se separaron desde el año 2011, solicitan a este Tribunal declare el divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Manifiestan que procrearon cinco (5) hijos de nombres JOANNA ELIZABETH DEL VALLE TIAMO PARACO, RUTH NOHEMI TIAMO PARACO, AURILIN ELENA TIAMO PARACO y JHONNY ALEXANDER TIAMO PARACO titulares de la cedula de identidad número: 20.104.341, 18.567.542, 20.104.337, 24.231.650. Todos mayores de edad según se evidencia de las actas de nacimiento certificadas consignadas en el libelo de la solicitud….
Admitida como lo fue la solicitud, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Enero de 2017, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal Provisoria del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consignada por la alguacil en fecha 31-02-2017; igualmente en fecha 08/02/2017, se recibe escrito mediante el cual la prenombrada Fiscal manifestó no tiene nada que objetar al respecto.
III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.


Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones: Se desprende de la solicitud que los cónyuges contrajeron matrimonio por ante el Registro civil del Municipio Simon Bolívar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1991, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 375, cursante desde el folio 44 al folio 46, correspondiente al tomo 03. Su último domicilio conyugal fue la calle 23; casa 23, urbanización Alberto Lovera, Tronconal sexto, del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui,
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, el estado actual de los cónyuges, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.


IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185–A, presentada por los ciudadanos: LILIANA BEATRIZ PARACO Y JOHNNY DEL VALLE TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.272.315 y V-8.273.511, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. HELEN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.036, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en el Registro civil del Municipio Simon Bolívar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1991, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 375, cursante desde el folio 44 al folio 46, correspondiente al tomo 03. I, emitida por ese organismo. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (17) días del Mes de Febrero del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA,


ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:01 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG.ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Sentencia Definitiva.
Divorcio 185-A. Con lugar.