Por auto de fecha diecisiete (17) de Enero 2017, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha veinte (20) de enero de 2017, este Tribunal admitió la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ADRIANO ALFREDO MANCINI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.504.187, asistido por la Abogado en ejercicio ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.813, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ALFREDO MANCINI FRASCARELLI, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº E-401.106, falleció según consta en Acta de Defunción Nº 17, folio 17, Tomo I, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, cursante al folio siete (7) de estas actuaciones; a favor de su esposa e hijos, MARITZA FIGUEROA FLORES, ADRIANO ALFREDO MANCINI FIGUEROA, MARÍA NATALIA MANCINI FIGUEROA y CAROLINA DEL CARMEN MANCINI ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.907.585, V-16.504.187, V-12.597.949 y V-8.792.778, respectivamente, Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos DAMELIS TERESA MARTINEZ ROSAL y MANUEL ALFONZO QUEPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.278.993 y V-20.527.377, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARITZA FIGUEROA FLORES, ADRIANO ALFREDO MANCINI FIGUEROA, MARÍA NATALIA MANCINI FIGUEROA y CAROLINA DEL CARMEN MANCINI ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.907.585, V-16.504.187, V-12.597.949 y V-8.792.778, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.813, en su condición de esposa e hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ALFREDO MANCINI FRASCARELLI, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº E-401.106, y falleció según consta en Acta de Defunción Nº 17, folio 17, Tomo I, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, cursante al folio siete (7) de estas actuaciones. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo. Asimismo, se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y le sea devuelta la original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las tres y veintidós horas de la tarde (3:22 p.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
DUUH.
02-02-2017.