PARTE SOLICITANTE YULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ BOROTOCHE, venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.132 y domiciliada en Barcelona.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE MARIAN DEL VALLE NOGUERA, inscrito en el I 42.150.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
MATERIA CIVIL PERSONAS
En fecha 08 de Julio de 2016, se le dió entrada al presente asunto. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Tribunal observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud en comento, la ciudadana YULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ BOROTOCHE, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARIAN DEL VALLE NOGUERA, antes identificada, pide a este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1200, folio 213, Tomo 03, año 1972, de los libros llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de la cual acompaña copia certificada.
En efecto, alega la parte solicitante, antes identificada que, “…en mi partida de nacimiento existe un error material en el asiento en lo que respecta al nombre de mi padre se llama ALBINO RODRÍGUEZ RODRÇIGUEZ Y NO ANGEL ALBINO COMO LO ASENTARON…”
La presente solicitud, se fundamenta en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
II
A la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en referencia, la parte interesada acompañó la siguiente documentación:
Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V- 8.337.833, correspondiente al ciudadano ALBINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Copia certificada del acta de nacimiento de YULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ BOROTOCHE, asentada bajo el Nº 1200, en la que se indica error en nombre del padre, emitida por la prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.
Copia simple del acta de matrimonio del ciudadano ALBINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asentada bajo el 15, en la que se señala el nombre correcto de su padre.
III
Ahora bien, admitida la solicitud en referencia, por auto de fecha 03 de Agosto de 2016, este Tribunal, acordó la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décima Primera.
En actuación de fecha 24 de Enero de 2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación que practicó en la persona de la fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO.
Mediante auto de admisión, este Tribunal, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar Edicto a Terceros, procediendo en fecha 27 de Septiembre de 2016, la ciudadana YULIMAR RODRIGUEZ, asistida por la abogada NATASHA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.817, a consignar el Edicto debidamente publicado en el periódico “Últimas Noticias”, del cual fue fijado un ejemplar en la Cartelera de este Tribunal.
Vencido el lapso otorgado en el Edicto, sin que haya comparecido persona alguna ante este Tribunal a hacer oposición a la presente causa; por auto de fecha 02 de Febrero de 2017, este Tribunal abrió una articulación probatoria de ocho días. Vencido el lapso la parte solicitante no realizó actuación alguna.
En fecha 27 de Enero de 2017 de recibe escrito de opinión fiscal suscrito por la Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante el cual opina: “…Se evidencia que adicional al error denunciado, tambien se cometió error en el nombre de ALBINO, en el acta de nacimiento en cuestión se colocó ALVINO … no presento objeción alguna, y se ordene la corrección tanto del error denunciado, como el del nombre del ciudadano…”
IV
En sub iudice, de las documentales aportadas a la solicitud, supra referidas, este Tribunal observa que en copia certificada de acta de nacimiento correspondiente a YULIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ BOROTOCHE, se asentó los datos del padre ANGEL ALVINO RODRIGUEZ. Ahora bien, conforme a la copia del acta de matrimonio de su padre, así como de la cédula de identidad, se prueba, que el nombre y apellidos del progenitor de YULIMAR, es ALBINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y no ANGEL ALVINO RODRIGUEZ, como erróneamente fue asentado en el acta de nacimiento; la solicitud de Rectificación del Acta de nacimiento, tiene que ser declarada Con Lugar y así lo declarara este Tribunal en el dispositivo de este fallo.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº. 1200, folio 213, TOMO 03, año 1972, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, correspondiente a YULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ BOROTOCHE, en la que se asentó que es hija de ANGEL ALVINO RODRIGUEZ, siendo lo correcto, ALBINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento antes reseñada, en el sentido que donde el Funcionario o Funcionaria asentó como datos del progenitor ANGEL ALVINO RODRIGUEZ, “es ALBINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ”. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelo, Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En la misma fecha 20/02/2017, siendo las 2:54 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
ASUNTO: BP02-S-2016- 001085
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Con Lugar.
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