En fecha veintidós (30) de Marzo de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos: ERNESTO LUIS RODRÍGUEZ CREMONESI y DANIELA ALEJANDRA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en Derecho, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-18.847.965 y V-17.900.692, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEONARDO PADRINO RENAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.315, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha veinticinco (31) de Marzo de dos mil quince (2015) y debidamente admitida en fecha nueve (09) de Abril de (2015), quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, el día catorce (14) de Enero del año dos mil diez (2010), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 10, TOMO 1, cursante en el folio 03 del expediente. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia recibida en fecha 28 de Julio de 2015, solicito que se dé cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
El Tribunal por auto de fecha dieciséis (28) de Octubre de dos mil quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ERNESTO LUIS RODRÍGUEZ CREMONESI y DANIELA ALEJANDRA CALDERÓN, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En fecha primero (01) de noviembre de 2016, comparece por ante este tribunal la ciudadana DANIELA ALEJANDRA CALDERON PADRINO, arriba identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUANITA DEL VALLE PADRINO DE CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.986, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentó solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha.
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2016 se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez suplente ROSLEY BARRIOS FLORES con la finalidad de darle curso a la presente solicitud y vista la diligencia presentada por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA CALDERON PADRINO anteriormente identificada asistida por la abogada JUANITA DEL VALLE PADRINO DE CALDERON, debidamente identificada en autos, el Tribunal acuerda notificar al ciudadano ERNESTO LUIS RODRIGUEZ CREMONESI, con la finalidad de que este comparezca por ante el Tribunal para que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Conversión en divorcio.
En fecha primero (01) de Diciembre la ciudadana NANDY GODOY BLANCO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal se trasladó a la avenida Daniel Camejo Octavio, Conjunto Residencial Morro Humboldt, Sector 3, Edificio 4, entrada A, Segundo Piso, Apartamento 26, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería Estado Anzoátegui, a los fines de notificar al ciudadano ERNESTO LUIS RODRIGUEZ CREMONESI antes identificado, para que este compareciera al Tribunal a efectos de exponer lo que considerare conveniente respecto a la solicitud de Conversión de Divorcio, dicha notificación fue negativa ya que el ciudadano no pudo ser encontrado, debido a que no se encuentra en el país.
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2016, se recibe diligencia presentada por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA CALDERÓN PADRINO, asistida por la abogada JUANITA DEL VALLE PADRINO DE CALDERON, ambas debidamente identificadas en autos, mediante la cual solicita se libre el correspondiente cartel de notificación para cumplir con lo establecido en el articulo 233 del código de procedimiento civil.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2016, este Tribunal acuerdo notificar mediante cartel del ciudadano ERNESTO LUIS RODRÍGUEZ CREMONESI, antes identificado, con la finalidad de que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente en relación al pedimento efectuado por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA CALDERON PADRINO, y de esta manera r declarar la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos; ordenándose publicar el mencionado Cartel en el Diario EL TIEMPO de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado. Otorgando diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación de dicho Cartel para que el ciudadano comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2016, se recibe diligencia presentada por la cónyuge, mediante la cual consigna ejemplar del diario El Tiempo contentivo del cartel de notificación.
En fecha diez (10) de Enero de 2017, fue recibido poder especial apud acta, conferido por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA CALDERÓN PADRINO, a la abogada en ejercicio JUANITA DEL VALLE PADRINO DE CALDERON, ambas anteriormente identificadas, el cual es agregado a los autos en fecha diecisiete (17) de Enero de 2017.
En fecha veinte (23) de Enero de 2017, se recibe diligencia suscrita por la abogada JUANITA DEL VALLE PADRINO DE CALDERÓN, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA CALDERÓN PADRINO, anteriormente identificadas, solicitando, en vista que se ha cumplido con todas las formalidades legales, la realización de la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS declarada en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2015.
En fecha siete (7) de Febrero de 2017, el tribunal agrega la diligencia a los autos y en vista que se encuentra vencido el lapso establecido en el cartel de notificación del ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ CREMONESI, debidamente identificado en autos, fija oportunidad para decidir.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente y cumplido las formalidades respecto a la notificación de los solicitantes, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil quince (2015.), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insiste en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges, ciudadanos ERNESTO LUIS RODRÍGUEZ CREMONESI y DANIELA ALEJANDRA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ, antes identificados, debidamente asistidos en un inicio por el Abogado en ejercicio LEONARDO PADRINO RENAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.315 y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído, ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, el día catorce (14) de Enero del año dos mil diez (2010), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, Nº 10, Tomo 1, cursante en el folio 03 del expediente emitida por ese organismo. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y tres horas de la mañana (8:43 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Sentencia Definitiva. Con lugar.
Conversión en Divorcio.
21-02-2017
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