Por recibida la presente SOLICITUD DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JAIRO SABOGAL HERNANDEZ Y DILIA MARIA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.348.513 y V-24.799.090, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115.
En fecha trece (13) de Enero de 2017, se dictó auto dándole entrada al presente asunto. Mediante autos de fechas 17-01-2017 y 02-02-2017, se instó a los solicitantes para que consignaran ante este Tribunal Gaceta de Nacionalización, por cuanto en el acta de matrimonio aparece cédula de identidad extranjera y la consignada es la cédula de identidad venezolana, todo ello a los fines de su admisión.
En fecha Dos de Febrero de 2017, comparece la Abogada HAIDEE ROMERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.271.846, en virtud de su reincorporación en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal, quien se encontraba haciendo uso de sus vacaciones y reposo, y visto el presente expediente se avoca al conocimiento del presente asunto para la reanulación de la causa. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso otorgado para que consignarán lo requerido por este Tribunal, sin que conste en autos lo antes indicado, es forzoso para este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JAIRO SABOGAL HERNANDEZ Y DILIA MARIA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.348.513 y V-24.799.090, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 horas de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
24/02/2017.
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