Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANDRES ORZAEZ ABARGUES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.996, asistido por los Abogados IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL y MOUNIR WAKIL KAWAN VANESSA, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 14.857 y 14.167 respectivamente.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente causa, instando al solicitante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignara ante este Tribunal Acta de defunción y copia de la cedula de identidad con apellidos que guarden relación con la de cujus, todo ello a los fines de su admisión.
En fecha Ocho (08) de Febrero de 2017, se recibe diligencia del Ciudadano ANDRES ORZAEZ ABARGUES, asistido por la Abogada IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.857, consignando los siguientes documentos: Acta de Nacimiento de ANDRES ORZAEZ ABARGUES, Acta de Defunción de JOSEFA ABARGUES DE ORZAEZ, Planilla Sucesoral. Expediente, numero 962423, de fecha seis (06) de Agosto de 1996, Partida de Defunción distinguida con el número 177, Planilla Sucesoral. Expediente numero 981158 de fecha dos (02) de Abril de 1998.
En fecha Quince (15) de Febrero de 2017, se dictó auto instando al solicitante consignar la documentación correcta, así como copia certificada de la partida de nacimiento de JOSEFA ABARGUES. Todo ello a los fines de su admisión, otorgándole para esto Cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANDRES ORZAEZ ABARGUES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.996, asistido por los Abogados IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL y MOUNIR WAKIL KAWAN VANESSA, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 14.857 y 14.167 respectivamente. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:08 horas de la tarde. Conste. LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
24/02/