I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante: PEDRO CRUZ IRRAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-8.208.516, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.262, en su condición de Apoderado del ciudadano GEORGES SPYROPOULOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.868.219.
Motivo: INSPECCION JUDICIAL
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
II
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
De la revisión de las actas del expediente se evidencia que, la solicitud fue presentada en fecha veintitrés (23) de Julio del 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asimismo, se le dio entrada a la presente solicitud en fecha treinta (30) de Julio de 2014, siendo admitida en fecha seis (06) de Agosto de 2014, a los fines de darle el curso legal y en consecuencia se acordó el Traslado y Constitución de este Tribunal Quinto Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas, al sitio que señale la parte interesada, el día Jueves: 02/10/2014, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Cursa en autos que el día dos (02) de Octubre de 2014, la parte no acudió a la práctica de la Inspección Judicial, acordándose su diferimiento, hasta tanto sea solicitada una nueva oportunidad por la parte interesada o quien sus derechos represente, contando ésta como la última actuación en la presente causa.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas del presente asunto, que una vez debidamente admitido y acordado el traslado y constitución del Tribunal, la parte solicitante no ejerció acción alguna que sirvieran para concederle a la causa el impulso procesal necesario para que la misma tuviese la continuidad que esta requiere.
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente la Casación Venezolana, entre cuyas decisiones se citan las siguientes:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción.
En consecuencia, como se explanó anteriormente desde el 23/07/2014 fecha en la cual se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos un escrito de solicitud y hasta la presente fecha no realizaron ninguna otra actuación, y efectivamente transcurrió mas de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún acto de impulso procesal válido en la presente causa. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ PERENCIÓN…”
IV
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo la una y veintisiete horas de la tarde (1:27 PM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Perención de la Instancia. 1 Año.
BP02-S-2014-001218
06-02-2016.